Resumen: El recurrente reconoce que su salario es de 1.700€ al mes por 14 pagas, por el contrario, el salario de la demandante es de 558€ mensuales. Nada se acredita de dedicación especial o ceses laborales tras los nacimientos de los dos hijos, mayores de edad en la actualidad. No puede revelarse una dedicación exclusiva y excluyente de la madre a los hijos. Es cierto que abandonó el trabajo en el nacimiento de sus hijos por un corto periodo de tiempo pero cobrando prestación por desempleo. La situación de pandemia ha llevado a que vea reducido su trabajo a la mitad. Se estima más ajustado a derecho que la prestación compensatoria lo sea por un año y con un importe de 100€/mes.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión tanto del Comité de Empresa como de la Sindical demandantes, en materia de conflicto colectivo, para con la empresarial demandada, en exigencia de condena por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que dice en relación a una posible modificación del calendario anual de 2020 en cuanto a los días de prestación de servicios en sábados (aparente y finalmente tres), que se comunica a partir de 20 de marzo de 2020, en el contexto que fija el juzgador de instancia con exactitud en el estado de alarma y pandemia económico-sanitaria, además de otras circunstancias sobre necesidades de servicio que tras reproducir el art. 26 del Convenio Colectivo sobre distribución irregular de la jornada (realización de distribución de la jornada en el convenio colectivo) y realización de siete sábados dentro del periodo de temporada determinada en el calendario laboral, advierte el juzgador de instancia que ya se habían trabajado previamente al menos otros tres, y que a la situación excepcional endémica se une una bajada de producción y la presentación coetánea de un ERTE por fuerza mayor el 23 de marzo (estimado por silencio administrativo), con comunicación de sábados que no se iban a trabajar, y una advertencia final y valorativa de que tal posible modificación no tiene una importancia cualitativa en la relación laboral no siendo potencialmente dañosa (se deja de trabajar y posteriormente se puede compensar), además de no tener una vocación de permanencia (era temporal), intentando articular una negociación colectiva para eventuales compensaciones (sin éxito o acuerdo), que finalmente propuso la empresa demandada respectando la jornada anual y días de trabajo efectivos.
Resumen: En convenio regulador aprobado por sentencia las partes fijaron un uso a modo de "piso-nido", pero se comprometían a poner el domicilio familiar en venta. El demandante dice que no tiene donde vivir. No trabajaba al tiempo del convenio, después estuvo trabajando y finalmente quedó en desempleo. No se ha acreditado un supuesto pacto verbal de no venta hasta que el hijo menor fuera mayor de edad y con la venta el padre obtendría cerca de 60.000 € con lo que podría procurar al menor un hogar más allá de la mayor edad. En definitiva ha de estarse a lo pactado y homologado por un título judicial.